Mediante la aprobación del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, el gobierno ha introducido relevantes modificaciones en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

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Una de las novedades que destaca es la introducción del apartado cuarto al artículo 59, mediante el cual se amplía el ámbito de aplicación del Libro segundo, relativo a los contratos y garantías. En él se establece que las disposiciones del Libro segundo se aplicarán a los contratos en virtud de los cuales el empresario suministra o se compromete a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor o usuario y este facilita o se compromete a facilitar datos personales.

Asimismo, destacan las modificaciones que ha recibido el contrato de compraventa en lo relativo a la conformidad. En primer lugar se establece un nuevo sistema para determinar la conformidad con el contrato mediante unos requisitos objetivos y subjetivos. También destacan el incremento el período de garantía legal a 3 años desde la entrega de los bienes, y el incremento de 6 meses a 2 años de la presunción de falta de conformidad. Además, se amplía de 3 a 5 años el plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones relativas a la falta de conformidad, y se aumenta a 10 años el periodo en el que el fabricante deberá continuar con el servicio técnico y disponer de piezas de recambio tras el cese de fabricación del bien.

Autor: Marinel-lo @Partners

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