Por Begoña Rey. Socia Directora de Rey · Quiroga Fiscalistas”
El Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 31 de marzo ha introducido la “Declaración Tributaria Especial”, que se configura como una oportunidad única para la regularización fiscal de ciertos bienes y derechos por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Podrán regularizarse, entre otros, bienes inmuebles, bienes afectos a actividades económicas, depósitos en cuenta corriente o de ahorro, cuentas financieras y otro tipo de imposiciones en cuentas, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, acciones, participaciones o cualquier otro valor representativo de la participación en fondos propios de entidades y dinero en efectivo.
La “Declaración Tributaria Especial”, se configura como una oportunidad única, fundamentalmente, por la cuantía a ingresar que, como es conocido, será del 10 por ciento del importe resultante de la valoración de los bienes o derechos, sin que sobre la misma sean exigibles ningún tipo de sanciones, intereses ni recargos. Asimismo, si la Administración estima que el declarante ya ha regularizado su situación tributaria, con el reconocimiento y pago de la deuda, dicha regularización le exoneraría de la responsabilidad penal, aunque la infracción cometida en su día no fuera constitutiva de delito contra la Hacienda Pública.
Si bien esta oportunidad no está eximida de ciertos riesgos fiscales que conviene valorar con carácter previo a su presentación, entre otros:
– Efectos de la declaración respecto de los restantes tributos (IVA, TPO, Impuesto sobre Patrimonio,…). La presentación de la declaración tributaria especial y realización del ingreso correspondiente comportará la regularización de la situación tributaria del declarante respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de No Residentes, pero no respectos de los restantes tributos. Por tanto habrá que valorar el impacto de la regularización fiscal en los restantes impuestos (Impuesto sobre el Valor Añadido, Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios 2011 y siguientes con ocasión del afloramiento de activos generadores de renta, Impuesto sobre el Patrimonio, etc.). La presentación de la declaración tributaria especial tampoco eximirá de otras posibles sanciones administrativass
– Otras jurisdicciones como es el caso de EEUU está introduciendo mediadas de carácter más amplio y efectivo en arras del principio de tributación de la renta mundial por residente. En este sentido la FATCA (Foreign Acount Tax Compliance Act // Norma de cumplimiento fiscal sobre cuentas extranjeras) fue aprobada por el Congreso de los EEUU en 2010, pero sus disposiciones de desarrollo aprobadas por el IRS fueron publicadas en febrero de 2012, y tiene como finalidad “fortalecer el esfuerzo de EEUU en su lucha contra la evasión fiscal que se produce offshore (fuera de sus fronteras)”. La FATCA impone dos obligaciones básicas: Requiere a ciertos contribuyentes en EEUU que presenten declaración informativa sobre las inversiones en activos financieros que tengan en el extranjero a partir de marzo de 2010, si supera el límite total de los $50.000 USD y requiere a Entidades Financieras Extranjeras (EFE), e incluso a ciertas entidades no financieras, a informar directamente al IRS de las cuentas y activos de que dichos contribuyentes sean titulares (directa o indirectamente, cuando realicen la inversión por medio de persona interpuesta).
Para ello tendrán que suscribir y registrarse, en un acuerdo especial con el IRS entre enero y junio de 2013. Una de las principales consecuencias para los clientes de las entidades financieras que no suscriban el acuerdo con el IRS, es que sufrirán una retención del 30% sobre los pagos procedentes de inversiones en EEUU.
Es previsible que una parte importante de los bancos de la UE se suscriban a esta medida y, en cuyo caso, ya no será posible la presentación de la Declaración Tributaria Especial
– Agravamiento de las contingencias fiscales derivadas de la no regularización: Tratamiento fiscal de las rentas no declaradas y medidas anunciadas de endurecimiento del delito fiscal. En este sentido, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 11 de mayo un anteproyecto de ley que regula un nuevo tipo agravado de delito fiscal, que se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal, también se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada.
Para los delitos fiscales agravados la pena máxima será de prisión de dos a seis años en vez de uno a cinco años. Además, el plazo de prescripción pasa a ser de diez años frente a los cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal. Asimismo, se prevé dar una mayor operatividad en los supuestos de tramas al no ser necesario esperar al transcurso del año cuando se defraude más de 120.000 euros. En la actualidad se debe atender a lo defraudado en todo el año natural y por ello esperar a la finalización del mismo para denunciar el hecho como delito fiscal.