Hacienda considera incorrecta la valoración aplicada por Iberia a estos billetes del IRPF a «coste marginal», ya que considera que el valor de estos pasajes no puede ser inferior al precio ofertado al público.

La Agencia Tributaria mantiene que al no disponer de las «tarifas vigentes» en el momento que cada empleado hizo su reserva, los billetes deben ser valorados como si se hubieran adquirido con el programa de puntos ‘Air Miles’ de la aerolínea. Estas tarifas son aplicables a desplazamientos estándar.

Iberia defiende que estos billetes no deberían tener el mismo valor que los pasajes con reserva de plaza y ha presentado una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

Hacienda considera también que el hecho de que los empleados viajen sin reserva de plaza no debería reducir la tarifa respecto del vuelo con reserva, puesto que los hipotéticos inconvenientes derivados de la no reserva quedan compensados con las ventajas de este tipo de billetes.

La Agencia Tributaria reclama también a la aerolínea otros 29,4 millones de euros del Impuesto sobre la Renta de No Residentes impagados por el alquiler de aeronaves a casco desnudo, que no incluyen los gastos de tripulación, combustible, mantenimiento, etc.

La Inspección mantiene que, pese a ser correctas las bases declaradas, la compañía aérea debió practicar retención sobre los pagos efectuados a no residentes por el arrendamiento de aeronaves, al no ser plenamente aplicable la exención establecida en la normativa española de tributación de no residentes, por tratarse de aeronaves utilizadas tanto en el tráfico internacional como nacional.

Iberia ha interpuesto una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Central al considerar que la exención prevista en la Ley debería interpretarse en el sentido de que será aplicable a las aeronaves que estén esencialmente destinadas a la navegación aérea internacional.

La compañía aérea española ha provisionado un total de 83 millones de euros para hacer frente a las posibles responsabilidades derivadas de la resolución de litigios y actas fiscales en curso, según el folleto.

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