El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha alcanzado un principio de acuerdo con las tres principales asociaciones de autónomos (ATA, UPTA y UATAE) para extender hasta el 30 de septiembre el conjunto de prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020 para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia de la COVID 19.
La principal novedad en este nuevo esquema de ayudas para los autónomos
es que se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para
todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el
periodo anterior (entre febrero y mayo, que son casi 460.000) durante los
próximos cuatro meses. Estas exoneraciones, que buscan apoyar la
reactivación de la actividad de los que han visto su negocio afectado
recientemente, serán así: en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del
50% y en septiembre del 25%.
Prestaciones
Además, se mantienen las prestaciones extraordinarias vigentes para quienes
no pueden desarrollar su actividad con normalidad.
En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de
actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión
temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las
autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de
la COVID 19. La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima
de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a
la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su
caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25
veces el SMI.
En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la actividad para
aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la
prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales:
una, que su facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga el 50%,
frente al segundo y tercer trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante
el segundo y tercer trimestre 2021 unos rendimientos netos computables
fiscalmente superiores a 7.980 euros.
Tercero, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al
cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria en los mismos
términos que se establecieron en el Real Decreto-ley. La cuantía de la
prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está
exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son
acreditar una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer
trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no
tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021
superiores a 6.650 euros.
Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia que se
amplía a siete meses, la prestación para autónomos de temporada, que es del
70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros
en el segundo y tercer trimestre de 2021.
Protección durante la pandemia
En abril pasado más de 450.000 autónomos resultaron beneficiarios de las
prestaciones extraordinarias de la Seguridad Social. En el momento más
intenso de afectación de la pandemia en el mercado laboral, estas ayudas
llegaron a proteger a 1,46 millones de autónomos.
Desde marzo de 2020 a mayo de 2021, el Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones ha destinado en ayudas para autónomos alrededor de
9.700 millones de euros entre exoneraciones (unos 3.110 millones) y
prestaciones (6.610 millones). El mes pasado, había 3.301.817 trabajadores
autónomos afiliados a la Seguridad Social, 9.112 más que antes de la
pandemia.