En el borrador de anteproyecto de reforma fiscal, que el Gobierno aprobará en las próximas semanas, hay una errata que ha generado gran confusión en los despachos fiscales. En una de las disposiciones finales se indica: «La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2016 y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha (…)». Esta fecha algunos profesionales la dieron por buena, cuando en realidad tendría que decir 2015, según ha reconocido el propio Ministerio de Hacienda.
Sin embargo, algunos despachos fiscales, incluso entre los más grandes, dieron la fecha de 2016 como buena y así se lo trasladaron a sus clientes. Creyeron que el conjunto de nuevas medidas fiscales entrarían en vigor en 2016, con la excepción de aspectos específicos como la rebaja del tipo nominal del 30% al 28% que la propia normativa detalla que se aplicará en 2015 y posteriormente se reducirá hasta el 25%, informa ‘Cinco Días’.
En el que contiene 196 páginas, 132 artículos, diez disposiciones adicionales, 32 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y once disposiciones finales hay otras erratas, aunque de menor calado, que serán subsanadas en el texto definitivo que se remitirá al Congreso de los Diputados.
Mientras, la reforma promovida por Cristóbal Montoro sigue dando que hablar. El ex director general de Tributos de la Agencia Tributaria (AEAT), Jesús Gascón, ha criticado hoy el texto por entender que tiene una escasa eficiencia y por incentivar poco el desarrollo económico. Durante su intervención en los encuentros tributarios organizados por la Universidad Pontificia de Comillas y por los Inspectores de Hacienda del Estado (IHE)), Gascón ha indicado que, aunque parece que la reforma está todavía en una primera fase, sí parecía que iba a ser «más amplia y ambiciosa».
Entre los numerosos defectos de la reforma que ha detallado Gascón destacan la falta de suficiencia, la descoordinación interna y su complejidad. También ha mostrado su disconformidad con el abuso de incentivos fiscales y por contener una progresividad más nominal que real.