En relación con la propuesta de unión con la Asociación Francisco de Vitoria, la asamblea adoptó el siguiente acuerdo:

“Que FJI continúe su actividad conforme a sus estatutos, ideario y proyecto inicial, manteniendo su propia personalidad jurídica, sin perjuicio de la colaboración puntual con otras asociaciones profesionales tanto en materias de interés común como en las de interés general para toda la carrera judicial.

La asamblea adoptó el acuerdo de crear un grupo de trabajo para el estudio de las propuestas formuladas por el asociado Rafael Díaz Roca, relativas a modificaciones estatutarias de la Asociación.
Se aprobaron las siguientes conclusiones:

El año judicial 2009-2010 puede calificarse como uno de los peores para la carrera judicial. Los jueces llevamos luchando desde el año 2.002 por recuperar el nivel adquisitivo que teníamos en el año 1.988 y que no se recuperó con la Ley de Retribuciones. Ocho años después no sólo no lo hemos recuperado, sino que se nos ha impuesto una severa rebaja salarial, muy superior incluso a la sufrida por el resto del sector público y de la que difícilmente nos recuperaremos en los próximos veinte años. El Ministerio de Justicia, se niega ni siquiera a hablar de una nueva Ley de Retribuciones.

No se ha definido la planta judicial que se necesita para el siglo XXI, no se ha puesto, en consecuencia, medida alguna para paliar la falta de jueces que reiteradamente venimos denunciando.
Hemos sido expulsados de la mutualidad judicial, en cuya asamblea de compromisarios, a pesar del nombre de la entidad, ya no hay ningún juez.

Todavía no se ha creado una normativa de prevención de riesgos laborales, a pesar de que cada vez son más evidentes las enfermedades profesionales que afectan a los jueces, provocadas por el estrés y las condiciones indignas en las que, en la mayoría de los casos, han de llevar a cabo su trabajo.
So pretexto de implantar una nueva oficina judicial (lo que dudosamente se conseguirá con las partidas presupuestarias consignadas al efecto) se han pasado competencias claramente jurisdiccionales a funcionarios jerárquicamente dependientes del Ministerio de Justicia y se ha privado a los Jueces de cualquier autoridad sobre las personas que han de auxiliarle, los edificios en los que ha de trabajar o los medios materiales que precisa para su trabajo. A pesar de ello se nos sigue haciendo responsables de todo lo que funciona mal en la oficina judicial.

El CGPJ sigue muy influenciado por los intereses de los partidos políticos, muestra un compromiso muy escaso con la defensa de la independencia judicial y utiliza su función disciplinaria de forma, como mínimo, inadecuada.

Frente a estos problemas Foro Judicial Independiente quiere hacer las siguientes propuestas:

1.- Hacer un llamamiento a la unidad de acción de las cuatro asociaciones judiciales y a los no asociados para que se integren en el movimiento asociativo, Debemos retomar el camino de la unión entre asociaciones, pues sólo cuando ha habido unión se ha conseguido avanzar significativamente. Los Jueces no asociados deben comprender que sin una lucha activa y organizada es imposible acabar con esta situación.

2.- Reiteramos una vez más que es una exigencia del Estado Democrático de Derecho que los vocales judiciales del CGPJ sean elegidos directamente por los Jueces, como establece el Texto constitucional rectamente interpretado.
Es preciso además que se establezcan garantías y cautelas para que los vocales no judiciales reúnan condiciones de imparcialidad y competencia, y no sean instrumentos de control y manipulación de los partidos políticos.

Finalmente hay que aumentar paulatinamente las competencias del CGPJ sobre todo lo que pueda afectar a la independencia de la Justicia, para conseguir la autonomía presupuestaria del CGPJ sobre las partidas correspondientes a la Justicia, de modo que sería el CGPJ el que elaboraría este presupuesto y lo presentaría al Parlamento para su aprobación. Debe haber un diálogo directo CGPJ-Parlamento no mediatizado por el Poder Ejecutivo.
Tal exigencia de participación democrática de los Jueces en su conformación deberá aplicarse también, por similares razones, a cualquier otro órgano de gobierno de los mismos, entendido que también es una exigencia del Estado Democrático de Derecho mantener que, como ocurre ahora, al menos la mitad de los miembros de los órganos de gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia sean elegidos directamente por los Jueces, debiendo realizarse las reformas precisas para reforzar el carácter democrático del proceso de elección y garantizar una representación plural y amplia de todos los Jueces y Magistrados de la Comunidad correspondiente.

3.- Para garantizar un ejercicio razonable, seguro y eficiente de la profesión es imprescindible que exista un número adecuado de órganos judiciales. No cabe una oficina judicial desvinculada del juez y en la que éste carezca de autoridad, por cuanto ello implica que tampoco tiene el control de los asuntos que son de su responsabilidad.

4.- Revisión de la carga de trabajo. El Consejo debe hacer un estudio riguroso que determine el número de asuntos que, como máximo, puede registrar un órgano judicial. El actual sistema de módulos se ha demostrado irreal e irracional. No se entiende que no se haya sustituido por el realizado por una empresa privada por encargo del Consejo.

5.- Creación de órganos judiciales. Una vez determinada la estructura que deben tener los órganos judiciales, debe hacerse un estudio serio de cuantos jueces son necesarios y poner de inmediato los medios para alcanzar esa cifra en el menor tiempo posible, planificando adecuadamente y calculando siempre un 10% de planta para cubrir bajas estructurales. Mientras se consigue ese objetivo final debe existir un compromiso del MJU, CCAA y CGPJ o de crear plazas cuando se supere el máximo volumen de asuntos admisibles.

6.- Selección, formación, destinos, nombramientos, basados en criterios de mérito y capacidad, estableciendo criterios objetivos que permitan aplicarlos basados en el desempeño previo de funciones judiciales y gubernativas de forma satisfactoria, y estableciendo para los tribunales la elección de los presidentes por sus miembros.

Eliminación del actual sistema de provisión de destinos, que solo tiene en cuenta los puestos desempeñados en los últimos años. Debe tenerse en cuenta toda la carrera y el correcto desempeño que se haya hecho a lo largo de la misma de sus funciones.

7.- Recuperación de la capacidad adquisitiva perdida desde 2003. A ello habría que sumar, superada la crisis, medidas para la total recuperación de la bajada de sueldo sufrida en el año 2.010.

Para evitar estas situaciones en el futuro debe procederse a la introducción de una cláusula de revisión automática que de alguna manera evite que por esta vía se menoscabe la independencia económica.

8.- Derogación de la actual Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de la carrera judicial y fiscal (BOE 27 de mayo) y su sustitución por una nueva que realmente garantice la independencia en el plano económico de los jueces, atribuyendo la competencia en esta materia al CGPJ.

9.- Sin perjuicio de ello, eliminación de las retribuciones variables basadas en el trabajo a destajo con carácter urgente, repartiendo el dinero destinado a tal efecto de forma lineal y para satisfacer las especiales y graves incompatibilidades que afectan a Jueces y Magistrados, muy superiores a las de cualquier otro cuerpo del Estado.

10.- Restringir la responsabilidad del juez a los supuestos de delito doloso, eliminando la prevaricación culposa, que no rige para ningún funcionario o autoridad.

Establecimiento de filtros para evitar que las querellas puedan utilizarse con fines vejatorios, limitando las posibilidades del ejercicio de la acusación al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada, con comprobación previa de la seriedad de la denuncia antes de admitirla a trámite.

11.- Reforma de los artículos 411, 412 y 413 LOPJ sobre los siguientes parámetros:

Eliminación de la acción directa para exigir responsabilidad civil al Juez, salvo la derivada de delito que se exija en procedimiento penal. El ciudadano sólo puede exigir indemnización al Estado. Esto no solo está establecido en general para la función pública, sino que está expresamente recomendado por el Consejo de Europa para los jueces.

Cuando se ejercite la acción civil contra el Estado, en caso de resultar condenado éste podrá dirigirse en vía de regreso contra el Juez, previa autorización del CGPJ, y sólo sin el acto causante del daño es de naturaleza deliberada.

Competencia para el conocimiento de la acción contra el Estado: Salas de lo contencioso de los TSJ o Sala 3ª TS, con intervención del Ministerio Fiscal, posibilidad de que intervenga el Magistrado afectado como coadyuvante del Estado y, en todo caso, con recurso de casación.

Competencia para el conocimiento de la vía de regreso: Salas de los TSJ o del TS, con intervención del Ministerio Fiscal y, en todo caso, posibilidad de recurso de casación.

12.- Revisión y fijación de los tipos de las infracciones disciplinarias y concreción de las sanciones aplicables a cada uno evitando la excesiva indefinición e indeterminación del modelo actual.

Eliminación del cualquier residuo de responsabilidad en función del resultado con sanción sólo por la gravedad de la infracción.

Establecimiento de un sistema objetivo en la designación de instructores.

Regulación de la intervención de las asociaciones, si el afectado lo solicita o no se opone, en el procedimiento disciplinario desde el principio. Particularmente posibilidad de que un representante de la asociación asista al interesado.

13.- Reivindicaciones de naturaleza laboral pendientes y urgentes:

A.- Creación de una normativa sobre prevención de riesgos laborales que recoja las enfermedades profesionales que afectan a los Jueces y que garantice que desarrollen su trabajo en unas instalaciones y con medios adecuados que garanticen su salud.

B.- Jubilación parcial (nuevo párrafo artículo 386 LOPJ).

C.- Indemnización por jubilación.

D.- Seguro de vida.

F.- Petición condicionada de traslado.

G.- Creación de guarderías.

H.- Limitación de horas hábiles hasta 18,00 horas de lunes a jueves y 15,30 los viernes de acuerdo con resolución de 20-12-05 del Mº de Administraciones públicas.

14.- Una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial que recoja todas estas reformas y reivindicaciones, sin perjuicio de las reformas urgentes que se propugnan, que se ajuste realmente al espíritu de la Constitución, dada la interpretación restrictiva, limitada y anticuada que hace la actual del concepto Poder Judicial y de la independencia de Jueces y Magistrados que recoge nuestra Constitución.

PARA CONSEGUIR TODAS ESTAS REIVINDICACIONES LOS JUECES TENEMOS QUE SER CONSCIENTES DE QUE TENDREMOS QUE EMPLEAR MEDIOS DE PRESIÓN Y ESPECIALMENTE LA HUELGA.

LA COMISION GESTORA NACIONAL DE LA ASOCIACION HA QUEDADO INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES ASOCIADOS:

Presidente: JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO.

Vocales:
MAR ILUNDAIN MINONDO

ESPERANZA DE PEDRO BONET

AGUSTIN AZPARREN LUCAS

BENITO RABOSO DEL AMO

LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ

FERMIN OTAMENDI ZOZAYA”

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