Cada vez que surge un nuevo caso de corrupción el tema del aforamiento vuelve a subir a la palestra. El caso de los ERE en Andalucía ha añadido una vuelta más de tuerca al asunto, porque ha quedado troceado entre un juzgado de Sevilla que instruye el caso y el Supremo. En medio de tanta polémica, el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón salió al paso y -al tiempo que tramitaba un aforamiento exprés para el rey Juan Carlos- propuso pasar de 17.621 aforados a 22. Acertada o no, la medida no es fácil de aplicar: la mayoría de aforamientos están previstos en la Constitución o en los Estatutos de las comunidades autónomas, con una excepción: el aforamiento de jueces y fiscales.
El aforamiento más débil, pero no el más polémico
De los más de 10.000 aforados que hay en España, 7.578 son jueces y fiscales. Si bien son el colectivo más numeroso, no son el que tienen en la cabeza ciudadanos y opinadores cuando piden acabar con esta garantía procesal. En cualquier caso, todo apunta a que serán los primeros en perderla. «Lo que preocupa a la sociedad es que los políticos puedan tener un trato procesal privilegiado, empezar una reforma de la figura del aforamiento desde unos cargos, como jueces y fiscales, que no generan problemas en la sociedad, no tiene ningún sentido», explica Joaquim Bosch, portzavoz de Jueces para la Democracia (JpD). [pullquote] «Lo que preocupa a los ciudadanos es que los políticos tengan un trato procesal privilegiado, no que jueces y fiscales estén aforados» [/pullquote]
La razón de empezar por el «final» es sencilla: es más fácil. El aforamiento de 5.171 jueces y 2.407 fiscales está previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Partido Popular tiene mayoría absoluta en el Congreso así que puede modificarla tenga el apoyo o no de otras fuerzas. Y según explicó el ahora exministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, el proyecto de reforma de la LOPJ podría contener otra medida polémica más: el desaforamiento de jueces y fiscales.
El aforamiento de jueces y fiscales tiene un alcance distinto, porque sólo se refiere a aquellos delitos que cometan en ejercicio de su profesión -y no a cualquier cargo penal como en el caso de los políticos-. Útil o no, tiene además un sentido distinto al de los políticos, como mínimo en parte. No se trata sólo de proteger sus derechos ni la institución que representan, sino muy singularmente de evitar que los juzgue el compañero de sala. Para el presidente y portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Pablo Llanera, el aforamiento es «una garantía para los ciudadanos»: «Con el aforamiento se elimina el recelo que puede generar que el comportamiento de un juez lo analice su compañero más próximo».
«Si se elimina el aforamiento sin más, puede ser un compañero de partido judicial instruya la causa contra un juez o fiscal y eso puede traer tanto discriminación positiva como negativa», explica Bosch. «Se podrían buscar otras fórmulas alternativas dentro de un debate global sobre como se configura el aforamiento, pero pretender eliminarlo así es una medida oportunista que no soluciona nada y que al revés, puede traer problemas», concluye.

Desde la APM consideran en cambio el aforamiento es la fórmula adecuada, porque preserva también la forma «normal» de funcionar del Estado. «El aforamiento es absolutamente necesario porque lo lógico de que el análisis sobre si hemos cometido un delito en el ejercicio de la judicatura lo haga un tribunal superior y no inferior. Los jueces de grado inferior no examinan ni deben examinar el trabajo de los superiores», asegura Llanera.
Las asociaciones de fiscales han sido menos contundentes en su rechazo a la propuesta pero el Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, calificó la propuesta de «muy poco meditada» en una entrevista en La Ser. «Considero el aforamiento absolutamente imprescindible, hay que meditarlo muy seriamente, hay que pensar por qué existe el aforamiento, y en el caso de jueces y fiscales, es para preservar su labor diaria».
El aforamiento político: otra historia
El aforamiento de los políticos sirve para proteger su actividad política, es decir para evitar que sean objeto de una caza de brujas por razón de su ideología. Considerar los políticos como un elemento débil de nuestra democracia, necesitado de protección, puede sonar cuanto menos peculiar en el contexto actual de potentes partidos políticos, pero no era más que lógico cuando se escribió la Constitución.
Lo que los padres de la Constitución seguramente no previeron fue el enorme uso que tendría esta figura por la aparición generalizada de casos de corrupción. Visto el patio, lo normal es que la gente cuestione porque hay que ir de puntillas a la hora de investigar y juzgar estos casos.
Muchos políticos no se han cansado de repetir que el aforamiento no es un privilegio ni concede inmunidad, sino que son una serie de garantías procesales. Y técnicamente no les falta razón, pero el asunto es más complicado: «el aforamiento supone un trato procesal especial que creemos que no está justificado, no hay razón para que a un político no le juzgue un juez ordinario», defiende Bosch, «a la gente le preocupa que se trate a los políticos de forma privilegiada y eso trae problemas», añade.
«Es innecesaria la cantidad de cargos políticos aforados, tendríamos que avanzar hacia una situación similar a la de los países de nuestro entorno, en los cuales no hay ningún aforado o hay menos de una decena», rebla el portavoz de JpD. [pullquote align=’right’] «No conviene dañar inútilmente la credibilidad de una institución con una condena a un cargo que puede revocarse en días» [/pullquote]
El presidente de APM tiene una opinión distinta: «El comportamiento y la proyección de una persona que representa a una institución afecta a la credibilidad de la institución, no es lógico procesarle de tal forma que se le condene con una decisión que puede ser revocada en cuestión de días, porque se afecta a la institución inútilmente».
En cualquier caso, y a diferencia de lo que ocurre con jueces y fiscales, eliminarlo para diputados y senadores como propuso Gallardón no es tan fácil: hay que modificar la Constitución. El aforamiento de diputados y senadores está previsto en el artículo 71 de la CE y el del presidente del Gobierno y de los ministros en el 102, aunque en principio este último no se pretende eliminarlo.
Ninguno de los dos artículos requiere el procedimiento de reforma agravado de la Constitución, así que se puede modificar sin disolución de las Cortes. Sí se requiere en cualquier caso una mayoría de 3/5 de cada cámara o 2/3 del Congreso, lo que obligaría a pactar como mínimo con el PSOE. Aunque a priori está medida podría conseguir tanto el apoyo de los socialistas como también de muchos otros partidos y aprobarse com una amplísima mayoría, los socialistas podrían poner sobre la mesa modificaciones sobre otros artículos. En este sentido, cabe recordar que el secretario general, Pedro Sánchez, ha apostado abiertamente por la reforma constitucional tanto para solucionar el problema territorial planteado por Cataluña como para incluir el matrimonio homosexual y el derecho a una muerte digna.
Así que, con la dimisión de Gallardón y las elecciones a la vuelta de la esquina, una reforma constitucional no parece el escenario más probable.
El aforamiento en los Estatutos
Tan controvertidos como los 600 aforados de la Constitución son los 1.600 previstos en los Estatutos de las Comunidades Autónomas. Por efecto «contagio», muchos estatutos han ido incluyendo la figura del aforamiento para sus cargos políticos -presidentes, diputados, defensores del pueblo, etc;- aunque en este caso no es el Supremo, sino el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad, quien instruye las causas contra ellos. Teniendo en cuenta como se eligen algunos de los miembros de estos tribunales, la polémica está servida: «Algunos magistrados de los TSJ son nombrados a propuesta de los parlamentos autonómicos y eso evidentemente afecta a la independencia del tribunal», denuncia el portavoz de JpD.
Los Estatutos son leyes orgánicas pero su procedimiento de modificación está blindado y es diferente en cada caso. Primero se necesitaría voluntad política desde las comunidades autónomas de seguir las indicaciones del Gobierno central, que no es poco teniendo en cuenta el momento que viven las relaciones entre el Estado y algunas comunidades. Y segundo, haría falta iniciar múltiples y complejos procesos legislativos que requieren sendas mayorías parlamentarias y referéndums.
Probablemente lo más eficaz sea eliminar el aforamiento de diputados y senadores de la Constitución y esperar que el efecto contagio haga el resto a medida que las comunidades vayan planteando reformas estatutarias, aunque eso, evidentemente, llevaría años.
Lo único que parece claro es que el desaforamiento solo tiene vía libre en el caso de jueces y fiscales o que, dicho de otro modo, en España sólo va a desaparecer a corto plazo el desaforamiento menos controvertido de todos.
Más información:
El aforamiento político: anacronismo legal según los jueces
Entrevista al entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón «El aforamiento no supone ningún privilegio ni un espacio de inmunidad»
Apreciada articulista,
Me incluyo entre los románticos del Derecho, es decir, entre aquellos que creemos y defendemos su caràcter científico que no responde a un quehacer investigador sinó a la existencia de unos mandamientos/pautas/principios de internacional observación que hace que quien pretende usar y abusar del mismo vea rapidamente la espada de la justicia cortando, sin solución de recomposición, aquel documento que recoge el texto prohibido/inadecuado/inadaptado.
No obstante, al dia de hoy, no debemos olvidar como con la velocidad del viento huracanado que cada invierno azota la costa este de Estados Unidos, nuestro legislador – especialmente si esta revestido de la mayoria absoluta sin restricción- puede con todo. El tema del aforamiento no parece ajeno a esta fuerza cambiante del poder. De entrada la pregunat a resolver es en que materia encasillamos el tema del aforamiento y parece incontestable que liga – cualquiea que sea el punto cardinal de observación- con la materia procesal en la que papá Estado tiene la competencia. Parece suficiente con ello que, no habiendo voluntad de diálogo, una volunta restrictiva no tendría porque esperar ningún «efecto contagio» de las Autonomias/Regiones/Naciones integradas y menos o nada competentes en esta materia.
Sobre la visión de los aforados por el pueblo, en defecto de consulta, entiendo que el pueblo soberano sabe más de lo que creemos y al respecto no anda confuso. ¿Por qué?, porque entiende de igualdad y lo que no quiere es distinción entre lo que le puede pasar a cada uno de ellos individualmente y lo que le pueda pasar a otros ciudadanos, especialmente, si tienen mayores responsabilidades públicas.
Se puede decir que la Constitución fue votada por el pueblo (el de 1978) y que por tanto acepto un determinado aforamiento……..pués bien, de nuevo la polémica constitucional y su necesaria adaptación sale a la palestra política.