Los negociadores del Parlamento y del Consejo han alcanzado un acuerdo sobre la propuesta adoptada por la Comisión en noviembre de 2016 para modificar la legislación antidumping y anti subvenciones dentro del marco de la Unión Europea.

antidumping

 

Estas modificaciones permitirán a los instrumentos de defensa comercial europeos hacer frente a la realidad actual del entorno comercial internacional, en particular el exceso de capacidad, respetando al mismo tiempo las obligaciones internacionales de la UE en el marco jurídico de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Tras la reunión llevada cabo en Estrasburgo, el Presidente Jean-Claude Juncker ha declarado: «Europa respalda un comercio abierto y justo, pero, como ya he señalado una y otra vez, no somos librecambistas ingenuos. Por eso tenemos que asegurarnos de que, al tiempo que preserva el sistema multilateral de comercio basado en normas, nuestra legislación nos permite garantizar que nuestras empresas operen en igualdad de condiciones. No se trata de ningún país en concreto, sino simplemente de garantizar que tenemos los medios para actuar contra la competencia desleal y el dumping de productos en el mercado de la UE, lo que conduce a la destrucción de puestos de trabajo. Nuestras palabras deben ir seguidas de acciones decididas, el tipo de acción que nuestras empresas y ciudadanos esperan de nosotros. Vayan mis elogios al Parlamento Europeo y a nuestros gobiernos por haber estado a la altura de estas expectativas.».”

Cecilia Malmström, comisaria de Comercio, presente en Estrasburgo también declaro: «Creemos que las modificaciones en la legislación acordadas hoy refuerzan los instrumentos de defensa comercial de la UE y garantizarán a nuestra industria europea estar preparada para hacer frente a la competencia desleal de importaciones objeto de dumping o subvencionadas a la que se enfrenta en la actualidad y se enfrentará en el futuro. Contar con una nueva metodología para calcular el dumping en las importaciones procedentes de países con distorsiones significativas en sus economías es fundamental para abordar la realidad actual del entorno comercial internacional. La Comisión ha subrayado repetidamente la importancia de un comercio libre y justo y el acuerdo de hoy se adhiere a esta tesis. Estas negociaciones han sido a veces duras y han abordado algunas cuestiones difíciles, pero la velocidad con la que se ha acordado esta legislación es testimonio de nuestra voluntad de que la Unión Europea disponga de instrumentos eficaces para hacer frente al comercio internacional desleal. Con los satisfactorios resultados de hoy, la UE contará con una metodología antidumping que afrontará la solución a las distorsiones del mercado que puedan existir en las economías exportadoras.»

La nueva legislación introduce una nueva metodología para el cálculo de los márgenes de dumping correspondientes a las importaciones procedentes de terceros países en caso de distorsiones de mercado significativas o de una influencia omnipresente del Estado en la economía. Las normas se formulan de modo neutral en cuanto a los países y con pleno respeto de las obligaciones de la UE para con la OMC.

¿Qué es el dumping?

Antes de proceder a la definición del concepto específico de antidumping es necesario recordar el concepto de dumping (o competencia desleal) el cual consiste en vender un producto a un precio inferior al coste incurrido para producirlo, con el objetivo de competir de forma mucho más eficaz en el mercado.

Tal y como se establece en el Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles existe dumping cuando las ventas se realizan a precios inferiores a los fijados por la misma empresa en el propio mercado, cuando esos precios son distintos a los de los diversos mercados de exportación o cuando son inferiores al precio de fábrica.

Medidas antidumping llevadas a cabo por las empresas

Si una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país, se dice que hace “dumping”. ¿Se trata de una competencia desleal? Las opiniones difieren, pero muchos gobiernos adoptan medidas contra el dumping con objeto de proteger a sus ramas de producción nacionales. El Acuerdo de la OMC no emite ningún juicio. Se centra en la manera en que los gobiernos pueden o no responder al dumping; establece disciplinas para las medidas antidumping y a menudo se le denomina “Acuerdo Antidumping”. (El hecho de centrarse sólo en la respuesta al dumping contrasta con el enfoque adoptado en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.)

Las definiciones jurídicas son más precisas, pero, hablando en términos generales, el Acuerdo de la OMC autoriza a los gobiernos a adoptar medidas contra el dumping cuando se ocasione un daño genuino (“importante”) a la rama de producción nacional competidora. Para poder adoptar esas medidas, el gobierno tiene que poder demostrar que existe dumping, calcular su magnitud (cuánto más bajo es el precio de exportación en comparación con el precio en el mercado del país del exportador), y demostrar que el dumping está causando daño o amenaza causarlo.

El GATT (artículo 6) autoriza a los países a adoptar medidas contra el dumping. El Acuerdo Antidumping aclara y amplía el artículo 6, y ambos funcionan conjuntamente. Permiten a los países actuar de un modo que normalmente vulneraría los principios del GATT de consolidación de los aranceles y no discriminación entre los interlocutores comerciales. Por regla general, la medida antidumping consiste en aplicar un derecho de importación adicional a un producto determinado de un país exportador determinado para lograr que el precio de dicho producto se aproxime al “valor normal” o para suprimir el daño causado a la rama de producción nacional en el país importador.

Existen muchas maneras diferentes de calcular si un determinado producto es objeto de dumping en grado importante o sólo ligeramente. El Acuerdo reduce la gama de posibles opciones. Ofrece tres métodos para calcular el “valor normal” del producto. El principal de ellos se basa en el precio del producto en el mercado del país del exportador. Cuando no puede utilizarse ese método, existen dos alternativas: el precio aplicado por el exportador en otro país o bien un cálculo basado en la combinación de los costos de producción del exportador, otros gastos y márgenes de beneficio normales. El Acuerdo determina asimismo cómo realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y lo que sería un precio normal.

El cálculo de la magnitud del dumping de un producto no es suficiente. Las medidas antidumping sólo se pueden aplicar si el dumping perjudica a la rama de producción del país importador. Por lo tanto, ha de realizarse en primer lugar una investigación minuciosa conforme a determinadas reglas. En la investigación deben evaluarse todos los factores económicos que guardan relación con la situación de la rama de producción en cuestión. Si la investigación demuestra que existe dumping y que la rama de producción nacional sufre un daño, la empresa exportadora puede comprometerse a elevar su precio a un nivel convenido a fin de evitar la aplicación de un derecho de importación antidumping.

Se establecen procedimientos detallados sobre cómo han de iniciarse los casos antidumping y cómo deben llevarse a cabo las investigaciones y sobre las condiciones para lograr que todas las partes interesadas tengan oportunidad de presentar pruebas. Las medidas antidumping deben expirar transcurridos cinco años a partir de la fecha de su imposición, salvo que una investigación demuestre que la supresión de la medida ocasionaría un daño.

Las investigaciones antidumping han de darse inmediatamente por terminadas en los casos en que las autoridades determinen que el margen de dumping es insignificante (lo que se define como inferior al 2 por ciento del precio de exportación del producto). Se establecen asimismo otras condiciones. Por ejemplo, las investigaciones tienen también que terminar si el volumen de las importaciones objeto de dumping es insignificante (es decir, si el volumen procedente de un país es inferior al 3 por ciento de las importaciones totales de ese producto, aunque las investigaciones pueden continuar si varios países que suministren en individualmente menos del 3 por ciento de las importaciones representan en conjunto el 7 por ciento o más de las importaciones totales).

El Acuerdo establece que los países Miembros deben informar al Comité de Prácticas Antidumping acerca de todas las medidas antidumping preliminares o definitivas, pronta y detalladamente. También deben informar semestralmente de todas las investigaciones. Cuando surjan diferencias, se aconseja a los Miembros que celebren consultas entre sí. También pueden recurrir al procedimiento de solución de diferencias de la OMC.

Fuente: Comisión Europea

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