El Gobierno aprobará este viernes, en el último Consejo de Ministros del curso, los distintos proyectos de ley que van a conformar la reforma fiscal. Aunque los principales cambios ya fueron anunciados con la aprobación del anteproyecto de ley, el texto que el ejecutivo remitirá a las Cortes contendrá también algunas novedades que no figuraban en el anteproyecto.
El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, ha anunciado este martes en un encuentro informativo celebrado por elEconomista que los mayores de 65 años no van a tributar por las plusvalías generadas en ventas de cualquier tipo de activo, desde inmuebles a acciones u objetos de valor, si lo destinan a una renta vitalicia.
«Es perfectamente oportuno en este momento que los mayores de 65 años tengan la capacidad de hacer líquido cualquier bien material que tengan para dedicarlo a una renta vitalicia que complemente su pensión», ha explicado Ferre.
Por su parte, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas ha anunciado este lunes que el proyecto de ley elevará el mínimo exento de tributación de indemnizaciones por despido hasta los 180.000 euros. El anteproyecto establece el mínimo exento en 20.000 euros anuales, una previsión que ha sido muy criticada por los agentes sociales.
La reforma fiscal supondrá novedades en los principales impuestos del sistema tributario español. En el IRPF se aprobará una rebaja para todos los contribuyentes, además de importantes cambios en las retenciones y en el régimen de determinación de la base imponible para los autónomos. El régimen del impuesto de sociedades también sufrirá muchos cambios, con una reducción del tipo general aparejado a la eliminación de muchas deducciones y reducciones.
La aproximación de las leyes a la situación particular de ciertos individuos y los grupos en que se integran me parece hartamente reprochable y no encuentro mas palabras para suspender a todos aquellos que juegan en la política, de una u otra forma, con el Derecho, convertido en instrumento de quienes pueden ejercerlo con el desprecio de lo que fue y debe ser.
La discriminación fiscal por razón de edad es un digno tema de debate para nuestro Tribunal Constitucional, especialmente sino puede ampararse en una igualdad objetiva ante la ley. En diferente sentido, acepto y requiero el tratar como diferentes a efectos fiscales a los individuos con responsabilidades familiares de los que no la tienen por el simple hecho de que éstos deben invertir necesariamente sus salarios ( o parte de los mismos) en obligaciones socialmente impuestas, entre otros, por la diligencia y la responsabilidad del buen padre de familia.
Lamentablemente, la crisis, para quienes han mantenido su puesto de trabajo, ha afectado de forma diferente a solteros sin responsabilidades familiares y a casados con aquéllas; los impuestos, todos ellos y los recortes -si es que deben de continuar- deben atender este hecho con energia y rigor -como en Alemania, que tanto nos gusta comparar- superando las pequeñas concesiones que lamentablemente poco aportan.
Alguien pone en duda que, en términos generales, un soltero con 12.000€ anuales netos de ingreso, acomodado en la casa familiar, puede vivir mejor que un casado, con 35.000€ anuales netos con dos hijos y con esposa dedicada exclusivamente a ellos. Sí, pués venga debate a la tele!, les adelanto que el primero tendrá acceso a muchas prevendas, por ejemplo subvenciones, becas, subsidios, beneficios fiscales,etc. mientras que el segundo, verá como le pasan de largo porque él – no el resto de su familia- tiene unos ingresos considerados respetables y suficientes. Solo hay que dividir para obtener una primera impresión. Lamentablemente, conozco casos de esposas (mujeres) – a la inversa puede darse también- que pierden el trabajo, cobran desempleo y no tienen acceso a subsidio porqué el marido tiene un «buen sueldo» aunque no sea el que lleva a retenciones del 47% en IRPF que , por cierto, tampoco son de aplaudir. REFLEXIONEMOS, LA SOCIEDAD LO EXIGE.