El Alto Tibunal considera que, entre otras infracciones, Ecovidrio y Anfevi infringieron el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), al acordar mediante contrato «la cesión de Ecovidrio a Anfevi de todo el vidrio obtenido de los ayuntamientos, al cederle todos sus contratos con entidades locales», según concluyó la sanción.
Ambas entidades fueron denunciadas en 2000 ante el entonces Servicio de Defensa de la Competencia por la empresa de reciclaje asturiana Revisa, que cesó su actividad de reciclaje de vidrio como consecuencia de las prácticas anticompetitivas, y que anunció que reclamará ante los tribunales los «daños y perjuicios» sufridos, según informó a la agencia Europa Press un portavoz de la empresa.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal desestimó los recursos de casación presentados por Ecovidrio y por Anfevi, con imposición de las costas para ambas, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 15 de febrero de 2006 y que ratificó la resolución dictada por el TDC el 12 de septiembre de 2003 por la que sancionó a la primera a dos pagos de 150.000 euros y a la segunda a abonar 600.000 euros.
«Al instante de producirse el cierre empresarial, causado por las prácticas sancionadas, Revisa colaboraba en el reciclado de vidrio con centenares de municipios e industrias embotelladotas», según explicaron las mismas fuentes.
Fuentes de Ecovidrio explicaron en un comunicado que el Supremo rechazó el recurso «por razones formales y no se pronuncia sobre si la sanción es o no ajustada a derecho».
En concreto, el Supremo considera que la actuación de Ecovidrio en relación con Revisa fue constitutiva de una práctica de abuso de posición de dominio prohibida en el artículo 6 de la Ley de Defensa Competencia.
El tribunal estuvo presidido por Fernando Ledesma Bartret y formado por Manuel Campos Sánchez-Bordona, Eduardo Espín Templado, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat y Óscar González González.