La firma es definida como el conjunto de gestos habituales y automatizados elegidos libremente sin restricción alguna, es el sello que nos representa a nosotros mismos y ante los demás, si bien nos permite conocer los aspectos de la personalidad de su autor, el valor de la firma en nuestra vida cotidiana no es el significado de carácter personal que pueda tener, estos rasgos que se aprecian resulta una curiosidad para saber si su firma se corresponde al concepto que uno mismo tiene, por ello la  importancia de la firma tiene un valor en nuestras vidas ya que nos refleja la parte interior como exterior y está presente en nuestras relaciones ya que su estampación da el consentimiento al contenido de muchos documentos.

Ocurre que en algunas ocasiones, esas firmas o escritos están falsificados o bien se intenta negar la firma para no reconocer obligaciones, es decir nos encontramos con una firma en un documento y este tienen un contenido, dentro de los procesos judiciales se dan muchos casos: contratos de compra venta, arrendamientos, convenios, finiquitos,  reconocimientos de deuda, préstamos privados, cheques, testamentos ológrafos que se impugnan, incluso suplantaciones de firmas por ausencia o por confianza que conllevan que el contenido de ese documento tenga gran trascendencia. Aquí la importancia de la firma y su autenticidad.

¿A que es debida esa importancia? Es debido a que casi todos los asuntos donde se cuestiona la autenticidad de un documento o la firma de este llevan implícitos un interés, en su mayor parte, económico. La raíz es que la firma tiene un valor añadido a parte de nuestra identificación cuando la realizamos, el documento donde se estampa tiene un contenido esencial que a  veces no  somos conscientes de imaginar las consecuencias que a corto o largo plazo puede acarrear, ya que el valor de la firma se extiende al documento, es decir,  tiene un valor de consentimiento, asentimiento, conformidad, adquisición de obligaciones, asunción de condiciones, extinción de acuerdos, renuncia a derechos, de todo aquello que el papel contiene etc.

Dentro del proceso sea civil, penal, laboral la pericia caligráfica adquiere su protagonismo en la fase de la prueba. En la LEC 1/2000, la prueba pericial caligráfica recibe el nombre de «cotejo de letras», y aparece regulada en los artículos 349 a 351 del referido texto legal. La práctica del cotejo de letras en documentos privados se realiza cuando la autenticidad de un documento se niegue o se ponga en duda por la parte a quien perjudique.

En la pericia caligráfica los gestos tipo son lo que podríamos llamar la marca personal que aparece en un escrito o firma, es la característica única que tienen una persona y que le otorga una personalidad diferente y esta queda plasmada en un papel en forma de huella con tinta, es lo que no otorga la pauta de identificación.


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