El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, notablemente suavizado y modificado respecto el anteproyecto presentado el pasado mes de noviembre. Numerosos órganos consultivos cuestionaron duramente la ley, que tras las recomendaciones del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado, del Consejo fiscal, de la Agencia Europea de Protección de Datos , de la FEMP y de Amnistía Internacional ha sufrido muchas modificaciones.
Una de ellas es la relativa a las concentraciones ante el Congreso, que solo serán faltas graves cuando ocasionen una «perturbación grave» de la seguridad ciudadana. También se han reducido el número de infracciones respecto el borrador inicial (de 58 a 47) aunque se mantiene la entrada y registro en los términos que recogía la norma vigente. Por su parte, la identificación de las personas se limita a los supuestos en los que la policía lo considere razonable para prevenir un delito y por primera vez se regulan los cacheos corporales: solo se podrán hacer cuando haya motivos para suponer que pueden esclarecer un delito.
Según el Ejecutivo, se trata de un texto «firmemente comprometido con los derechos fundamentales y libertades que el ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos para que la violencia y el vandalismo tengan una respuesta legal». El ministerio dirigido por Fernández Díaz asegura, así, que «las libertades públicas salen reforzadas con el nuevo Proyecto de Ley porque establece una regulación más precisa de las potestades de intervención policial en el ámbito de la seguridad».
«Un instrumento para acallar las críticas sociales»
Sin embargo, entidades como la asociación Jueces Por la Democracia no opinan lo mismo que el Gobierno y sostienen que se trata de una ley «innecesaria, que no está justificada por la realidad social, pues la inmensa mayoría de las manifestaciones que se celebran en nuestro país se desarrollan sin incidentes». El portavoz de JpD, Joaquim Bosch, asegura que «no existen problemas relevantes de seguridad ciudadana» y que «se constata con claridad que la nueva ley lo que pretende es impedir determinadas críticas que son especialmente incómodas para el poder político a costa de restringir las libertades».
Además, añade: «Se mantienen preceptos que generan dudas de constitucionalidad en el ámbito de las retenciones, identificaciones y cacheos. Y, especialmente, se mantiene todo un listado de sanciones contra diversas formas de ejercicio del derecho de manifestación, del derecho de crítica y de la libertad de expresión, que son castigados con unas cuantías económicas desorbitadas».
«Con la nueva ley el Gobierno pretende convertirse en juez y parte, para actuar sobre los derechos fundamentales en las situaciones en las que recibe críticas por parte de la ciudadanía. Con toda esta regulación no se produce ninguna protección de la seguridad ciudadana, sino que el Gobierno pretende disponer de un instrumento para poder acallar las críticas sociales», concluye Bosch.
Una ley «propia de estados totalitarios»
Por su parte, el Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) ha reiterado que la violencia en la calle por parte de grupos minoritarios «no justifica ni legitima ninguna reforma legislativa que tienda a reducir los derechos constitucionales de asociación, de reunión, de expresión, de presunción de inocencia, de derecho al honor que tienen todos los ciudadanos».
«Esto conlleva que la ciudadanía se convierte en víctima no sólo de los ataques de los grupos violentos que dañan bienes y derechos de las personas, sino también de las reformas legislativas que recortan derechos y endurecen más el código penal, que ya prevé penas graves para las actitudes violentas y los ataques a los cuerpos y fuerzas de seguridad «, afirma el decano del Colegio de Abogados de Barcelona, Oriol Rusca.
Según la coorporación, las reformas más importantes que introduce la ley de seguridad ciudadana giran alrededor del hecho de que muchas de las faltas pasarán a ser delitos menos graves o pasarán a ser consideras infracciones, que se castigan de forma más grave.
Así por ejemplo, y en relación al uso de las imágenes o datos de policías, serán consideradas infracción si pueden poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, las instalaciones protegidas o el éxito de una operación. «Esta medida también se contrapone con el derecho de defensa de las víctimas, por lo que es arbitraria y partidista», afirma Rusca. Y añade: «Esta Ley es propia de estados totalitarios que nos lleva a tiempos preconstitucionales que ya teníamos olvidados. Por esto es inadmisible». También considera «un paso atrás» en los derechos y libertades de las personas que los agentes de la policía puedan retener durante seis horas un ciudadano sin necesidad de presentar cargos contra él.
Estructura de la ley
La Ley se estructura en cinco capítulos divididos en cincuenta y cinco artículos, siete disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cuatro finales.
El Capítulo I constituye una novedad con respecto a la vigente Ley de 1992, pues por primera vez define el concepto de seguridad ciudadana e identifica los fines que deben perseguir los poderes públicos al actuar en este ámbito y los principios que deben respetar.
El Capítulo II está dedicado a la documentación e identificación de los ciudadanos españoles y desarrolla el régimen jurídico del Documento Nacional de Identidad y del Pasaporte.
El Capítulo III regula las actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. En este Capítulo, la Ley crea un marco jurídico adecuado para el trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al tiempo que regula con mayor detalle y, por tanto, con mayores garantías para los ciudadanos, las potestades de intervención policial (identificaciones, cacheos, controles en vías públicas, etc.).
- Así, la identificación debe respetar los principios de no discriminación y proporcionalidad. Es decir, por primera vez una norma con rango de Ley prohíbe que se hagan identificaciones indiscriminadas o por perfiles étnicos.
- La Ley regula de manera novedosa los supuestos excepcionales de traslado a dependencias policiales para identificación. Esta diligencia sólo se practicará cuando no sea posible la identificación por medios físicos o telemáticos y siempre por el tiempo estrictamente necesario, que no podrá superar las seis horas, expidiendo un volante acreditativo del tiempo de permanencia en dependencias policiales.
- Por su parte, el artículo 20 regula por primera vez la práctica de los registros corporales externos o cacheos, sometidos a los principios de no discriminación e injerencia mínima.
El Capítulo IV regula las medidas de control administrativo que el Estado puede ejercer sobre diferentes actividades y, singularmente, las relacionadas con armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.
En el Capítulo V se regula el régimen sancionador. Es en este capítulo donde se incorporan las conductas que hasta ahora se castigaban como faltas en el Código Penal, en coherencia con la consideración del Derecho Penal como reservado a las conductas más graves, pues la capacidad de reacción más enérgica e incisiva que tiene el Estado para sancionar una conducta es el Derecho Penal.
Grupos de infracciones y cuantía de las sanciones
La Ley divide las infracciones en tres grupos: muy graves, graves y leves.
Se tipifican 4 infracciones muy graves, que son aquellas conductas susceptibles de causar gravísimos daños a personas y bienes. Tal es el caso, por ejemplo, de la proyección de haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes, una nueva forma de vandalismo aeronáutico que se ha multiplicado exponencialmente en los últimos años.
Se tipifican 26 infracciones graves, relacionadas con actos de violencia, vandalismo e incivismo.
En lo relativo a las conductas violentas que se producen con ocasión de manifestaciones, el texto pretende sancionar las acciones violentas, agresivas o coactivas, como por ejemplo la invasión de las pistas de un aeropuerto o la provocación de incendios en la vía pública.
Se tipifican, por último, 17 infracciones leves, considerando como tal la celebración de manifestaciones sin comunicación previa, que en la Ley vigente se sanciona como infracción grave.
En cuanto a la cuantía de las sanciones, las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.
Como novedad, dentro de los límites previstos para las infracciones muy graves y graves, las multas se dividirán en tres tramos de igual extensión, correspondientes a los grados mínimo, medio y máximo. La sanción se impondrá, como regla general, en grado mínimo; se impondrá en grado medio cuando concurra, al menos, una circunstancia agravante de las que expresamente se relacionan (reincidencia, amenaza, etc.) y únicamente en grado máximo cuando los hechos revistan especial gravedad y así se justifique teniendo en cuenta el número y la entidad de las circunstancias concurrentes.
Asimismo, dentro de cada grado se individualizará la sanción a través de unos criterios recogidos en la Ley, entre los cuales está la capacidad económica del infractor.