Declarando, la plataforma online de asesoramiento fiscal a autónomos, ha elaborado una guía con las ayudas aprobadas por el Gobierno para mitigar las consecuencias económicas del Covid-19 dentro del colectivo de trabajadores por cuenta propia. 

Se trata de medidas que estarán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021, aunque el Gobierno ha dejado abierta la puerta a una posible modificación de las mismas en caso de que mejore la situación sanitaria. 

Se calcula que desde el inicio de la pandemia más de 200.000 autónomos se han visto obligados a cerrar sus negocios y, a lo largo del presente año, podrían ser hasta 300.000 más. Asimismo, un 40% de los autónomos ha tenido que recurrir a los ERTE para mantener su actividad, y 81% ha visto reducida notablemente su facturación. 

Estas son las ayudas a las que tienen derecho los autónomos:

Prestaciones por suspensión temporal de la actividad

Los autónomos que se hayan visto obligados a cerrar su actividad como consecuencia de alguna de las medidas restrictivas aprobadas, tienen derecho a esta prestación económica. Para acceder a la misma, los requisitos que hay que cumplir son los siguientes: 

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo antes del 1 de febrero de 2021
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si no es este el caso, existe un plazo de 30 días para pagar la deuda y poder acogerse a la prestación.

La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización, y se incrementará en un 20% si el autónomo tiene reconocida oficialmente la familia numerosa. Hay que tener en cuenta que también podrá reducirse un 40% en caso de matrimonio o pareja de hecho en que ambos opten a la prestación.

Durante el tiempo en que se cobra la prestación, no se pagará la cuota de autónomo a la Seguridad Social, pero se entenderá que se está cotizando igual. 

Esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo que el beneficiario reciba por dicho trabajo un salario inferior a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (más o menos unos 1.100€/mes). 

 Prestación extraordinaria 

En caso de que el autónomo no pueda pedir la prestación anterior, tiene derecho a recibir una prestación extraordinaria si cumple los requisitos siguientes:

  • Estar dado de alta como autónomo antes del 1 de abril de 2020.
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. En caso de no estarlo, hay que ponerse al día en un plazo de 30 días para acceder a la prestación. 
  • No tener un beneficio por actividad superior a 6.650€ durante el primer semestre de 2021. Es importante aclarar que se trata de beneficio, no de ingresos. Por tanto, para calcular los ingresos del semestre de 2021 se deben quitar los gastos del mismo periodo, y el resultado tendrá que ser inferior o igual a 6.650€. El semestre incluye desde enero a junio 
  • No tener más ingresos en el primer semestre del 2021 que los del primer trimestre de 2020. Es decir, si los ingresos de enero, febrero y marzo de 2020 fueron de 10.000€, en enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021 no podrán ser superiores a ese importe. 

Esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena salvo que por dicho trabajo se reciba un salario inferior a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (más o menos, unos 1.100€/mes).

Además, la cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización, y se reducirá en un 40% en caso de matrimonio o pareja de hecho si ambos optan a la prestación

Durante el tiempo que se cobre la prestación, el beneficiario no pagará su cuota de autónomo a la Seguridad Social, pero se entenderá que está cotizando igual. 

Si el autónomo no está cotizando por cese de actividad y le conceden la prestación, estará obligado a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación. En este caso, se incrementará la cuota de autónomo entre 7,55 y 28,49 euros, según la base de la cotización.

La gestión para solicitar la prestación tiene que hacerse en la mutua en la que el autónomo esté registrado. 

Es muy importante saber que será a partir del 1 de septiembre cuando se proceda a revisar todas las prestaciones concedidas por esta situación. Esto significa que el autónomo la pedirá ahora si cumple todos los requisitos salvo el del beneficio. Como este dato no se podrá saber hasta que finalice el primer semestre del año, el autónomo deberá proceder de forma intuitiva, previendo cuál puede ser la marcha de su actividad los próximos meses. En caso de superar el beneficio de 6.650€ o incumplir el requisito de ingresos, deberá devolver la prestación. 

Prestación compatible con el desarrollo de la actividad

Los autónomos que además trabajen para otros podrán solicitar esta prestación. Para ellos, los requisitos que deben cumplirse son: 

  • Que los ingresos derivados de la actividad de autónomo se reduzcan en un 50% o más en el primer semestre de 2021 respecto del segundo semestre de 2019. 
  • Además, el beneficio del primer semestre de 2021 tiene que ser inferior a 7.980€ en total. 
  • Estar cotizando por cese de actividad en la cuota de autónomo a la Seguridad Social. El trabajador debe de ingresar las cuotas de la Seguridad Social.

Los autónomos de temporada que trabajaron bajo esta modalidad durante los años 2018 y 2019 pueden optar a esta prestación si cumplen los requisitos siguientes:

  • Haber pagado la cuota de autónomo a la Seguridad Social entre 4 y 6 meses durante 2018 y lo mismo en 2019, siempre que, por lo menos, 2 meses cotizados fuesen en la primera mitad de cada año. 
  • No haber trabajado por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.
  • No haber obtenido un beneficio que supere los 6.650€ durante el primer semestre de 2021. 
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

La cuantía será un 70% de la base de cotización, y es incompatible con trabajar más de 60 días por cuenta ajena. 

A partir del 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas con el fin de comprobar si se ha concedido la prestación sin cumplir los requisitos. 

Es importante saber que, para 2021, no se han modificado las bases de cotización, por lo que son las mismas que en 2020. Y de momento, se ha paralizado la subida de las cuotas de autónomo. En definitiva, la Seguridad Social seguirá cobrando a los autónomos lo mismo que en 2020. 

Fuente: Declarando

 

 

 

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